CONOCE TUS DERECHOS SI SE HA RETRASADO O CANCELADO TU VUELO

Se acercan fechas en que hay altas posibilidades de que llegues al aeropuerto y te lleves la sorpresa de que tu vuelo pueda haberse retrasado o cancelado. Puede darse por muchas circunstancias: huelgas, fenómenos meteorológicos, retrasos propios de mantenimiento, etc.

Vamos a ver que derechos nos asisten en caso de que nuestro vuelo se haya retrasado o cancelado. Estos derechos están regulados en el Reglamento CE 261/2004.

MI VUELO DESPEGA CON RETRASO

Dependiendo del tipo de vuelo, la compañía está obligada compensar en:

  • Vuelos de hasta 1500km: si el retraso supera las 2 horas.
  • Vuelos intracomunitarios de más de 1500km y demás vuelos comprendidos entre 1500km y 300km: si el retraso supera las 3 horas.
  • Resto de vuelos: si el retraso supera las 4 horas.

La compañía está obligada a asistir a los pasajeros con bebida o comida según las necesidades. También deberán ofrecer alojamiento si la hora prevista de despegue es al día siguiente de la original.

Así mismo, en el caso de que el retraso supere las 5 horas, la compañía está obligada a reembolsar el coste íntegro del billete del vuelo retrasado, y del vuelo ya efectuado si éste formaba parte de un plan de viaje que ya no tiene razón de ser por motivo del retraso.

MI VUELO HA SIDO CANCELADO

En caso de cancelación, la compañía está obligada a atender y compensar a los pasajeros según el Reglamento:

  • Reembolso íntegro del billete del vuelo no realizado, así como del que ya se ha realizado si forma parte de un plan de viaje que, a raíz de la cancelación, ya no tiene razón de ser. En lugar de esta opción, también pueden ofrecer otro vuelo de vuelta al punto de partida lo antes posible.
  • Comida y refrescos, así como acceso gratuito a llamadas telefónicas, fax, correo electrónico,…
  • En caso de que te ofrezcan otro medio de transporte alternativo, cuya salida sea mínimo al día siguiente de la fecha prevista de despegue del vuelo cancelado, deben ofrecerte alojamiento y transporte entre éste y el aeropuerto.

Además de todo lo anterior, según el art. 7 del Reglamento, la compañía está obligada a compensar a los pasajeros por la cancelación según el tipo de vuelo:

  • Vuelos de hasta 1500km: 250€
  • Vuelos intracomunitarios de más de 1500km y todos los comprendidos entre 1500km y 3000km: 400€
  • Resto de vuelos: 600€

 

La compañía tiene el derecho de disminuir el importe de la compensación hasta un 50% si se dan algunas de las siguientes circunstancias:

  • Si la compañía nos ha avisado con un mínimo de 2 semanas de antelación de la cancelación de nuestro vuelo.
  • Si nos han avisado entre 2 semanas y 7 días antes de la salida del vuelo, pero nos han ofrecido un transporte alternativo cuya diferencia de hora de salida y llegada no supera las 2 horas.
  • Y si la compañía nos ha avisado con un mínimo de 7 días de antelación, pero nos han ofrecido un transporte alternativo cuya diferencia de hora de salida y llegada no supera 1 hora.

 

Ten en cuenta que el Reglamento exime de responsabilidad a la compañía en caso de circunstancias extraordinarias (fenómenos meteorológicos extremos, atentado, etc).

Recomendaciones si ha retrasado o cancelado tu vuelo.

Si se da alguna de las circunstancias anteriores, no olvides pedir un documento a la compañía donde se detalle la situación y lo que te ofrecen.

En caso de que la compañía no cumpla con sus obligaciones de asistirte, por ejemplo, en la comida o alojamiento, guarda todos los tickets de lo que gastes, para presentarlo en futuras reclamaciones.

Si tienes un seguro alternativo que cubra estos casos, contacta con la compañía de seguros para ver que documentos y requisitos te exigen.

Ten en cuenta que el Reglamento se aplica únicamente a compañías europeas y vuelos que despegan de Europa. En caso contrario, rige el Convenio de Montreal de 1999. Este Convenio es el aplicable también en caso de perdida, daño o destrucción de equipaje. Puedes saber más leyendo mi artículo ¿Han perdido tu equipaje?

Espero que no os pase nunca (¡toco madera!), pero, si llega a pasar, ya sabes cuales son tus derechos y las obligaciones de la compañía contigo 😉

¡Hasta pronto!